La forma que el Ser Humano elige para organizarse socialmente, es a través de un Grupo Familiar.
No necesariamente debemos hablar para esto de matrimonios convencionales; hoy día, con la diversidad de propuestas que existen en cada sociedad, podemos pensar en núcleos variados.
Desde familias donde hijos mayores conviven con sus padres aún a una edad adulta avanzada, pasando por matrimonios igualitarios, familias ensambladas o convivientes de hecho con o sin hijos.
En todas estas variantes hay siempre un elemento en común: Lazos Afectivos.
Las uniones que se generan son, de base, vínculos en los cuales la cohesión se sustenta por el afecto, el amor y la importancia que esas personas que interactúan unas con otras se tiene, cultivan y generan.
Esas personas se importan...
Y la mejor alternativa que socialmente hay para proteger a esas personas desde el punto de vista económico, es el SEGURO DE VIDA.
¿Cuál es el objeto del Seguro de Vida?
Cubir el riesgo de muerte, por enfermedad o accidente, de una persona. Cubre al individuo por una cantidad de dinero denominada Suma Asegurada que se entrega los designados beneficiarios, en caso de ocurrencia del hecho.
Por lo general los Seguros de Vida tienen como finalidad:
- Asegurar un capital a cónyuge, hijos, parejas, familiares u otras personas cercanas al asegurado, que permita resolver las demandas económicas durante un tiempo determinado posterior, cuando el ingreso generado ya no existe.
- Garantizar la existencia de un capital destinado a completar la educación de los hijos.
- Cancelar deudas que el asegurado hubiese adquirido, a fin de que sus deudos no deban cargar con la responsabilidad de liquidarlas.
- Proveerse de un fondo de retiro que el asegurado encuentra al final de su vida laboral activa, cuando ya queda retirado y lo complementa con su jubilación normal.
- Afrontar gastos imprevistos por enfermedades graves que pudieren surgir durante su vida activa.
¿Quiénes Son Asegurables?
Primero hacer una diferencia entre "Asegurable" y "Asegurado". El primero es aquella persona factible de contratar una póliza y que aún no lo hizo. El segundo, es aquél que tomó la contratación de una póliza y se halla cubierto.
Un seguro puede contratarse sobre la vida de cualquier persona física, sea el contratante o un tercero, siempre que haya un Interés Asegurable.
Solo aclarar que cuando se contrata un seguro sobre la vida de un tercero, es menester contar con su conocimiento y aprobación para el acto.
Cualquier persona mayor de edad puede por sí contratar un seguro, tomándolo para sí o sobre un tercero.
No se pueden asegurar, ni por sí mismos ni por otros, ni los menores de 14 años ni los interdictos (aquellos que están impedidos de realizar ciertos actos referidos a lo legal. Ej: Personas con discapacidad mental aguda)
¿Hay limitaciones para tomar un Seguro de Vida?
No, aunque las compañías estipulan que no ingresen a las coberturas los mayores de 65 años como medida de prevención en el equilibrio económico - estadístico. Sí pueden ingresar con edad anterior a la dicha y permanecer hasta la finalización de la póliza o su deceso.
¿Qué son las "Coberturas Adicionales"?
Beneficios que se agregan al derecho de recibir la Suma Asegurada pre establecida. Estos beneficios pueden ser monetarios o prestacionales; por ejemplo, la renta diaria por internación es un beneficio que abona una determinada cantidad de dinero por día que el asegurado permanece internado, impedido de ejercer su actividad laboral y por lo tanto de generar un jornal. Sea que el empleador cubra ese tiempo de inactividad como corresponde, el seguro cumple en otorgar el beneficio también.
Otras coberturas que se agregan voluntariamente a la de muerte o enfermedad pueden ser, sepelio, gastos médicos, medicamentos, diagnóstico por enfermedades graves, indemnización adicional del 100% por muerte en accidente, incapacidad parcial, pérdidas físicas parciales como consecuencia de accidente y otras.
¿Qué son los "Riesgos No Cubiertos"?
Aquellos riesgos a los que el asegurado no deberá exponerse voluntariamente y que marcan ser excluído de la condición de cobertura.
Por lo general son riesgos referidos a acciones cuyos márgenes de seguridad son variables y poco controlables, por lo cual la posibilidad de que el siniestro asegurado ocurra. Ésto hace que el espíritu de la cobertura sea alterado y en consecuencia se aclara de antemano que no es recomendable avanzar sobre ello.
Dentro de una cobertura suele establecerse como Riesgos No Cubiertos:
- Participación en carreras de vehículos mecánicos o de tracción a sangre
- Participación en justas hípicas
- Prácticas de aviación por cuenta propia
- Ascensiones aéreas varias
- Actividades submarinas
- Participación en actos de guerra que no comprendan a nuestro país
- Participación en empresa criminal
¿Puedo contratar más de una póliza de seguro de vida?
Legalmente. Sí. Solo se debe cumplimentar el hecho de informar a cada asegurador la existencia de pólizas tomadas con otra compañía. Al momento de liquidar un seguro, se respetarán las sumas y los derechos de cobro de cada beneficiario designado.
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¿Qué es la "Nulidad de Contrato"?
La anulación de la póliza generada por un hecho conocido y no declarado por el asegurado al momento de contratar la póliza.
Por ejemplo, si el asegurado practicara paracaidismo, no lo declarara al momento de contratar la póliza y falleciera por un accidente derivado de esa práctica, la aseguradora puede negarse a entregar la suma asegurada alegando la reticencia (ocultamiento) de información.
En líneas generales lo que se pretende es respetar un pacto de veracidad por ambas partes, en el cual no se oculte información que pudiere poner a la aseguradora en posición de desestimar la cobertura por considerar que el riesgo a tomar es muy elevado.
Ninguna compañía, salvo que se estipule en específico, aseguraría con un contrato normal, de calle, a un corredor de carreras de autos; aunque hay seguros puntuales que sí los cubren. El punto es que debe aclararse de entrada qué se cubre, bajo qué criterios y firmar un acuerdo mutuo donde se especifican los detalles particulares.
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