Definición
Un seguro de retiro es una cobertura que,
contemplando el caso de supervivencia a partir de cumplir la edad jubilatoria, prevé
el pago periódico de una renta vitalicia a su beneficiario o, en caso de
fallecimiento antes de dicha edad, la devolución de los fondos acumulados a los
beneficiarios que éste designe.
Objetivo
Proponer al asegurado una alternativa de ahorro que
permita la posibilidad de un ingreso complementario al jubilatorio, para evitar
ver disminuido su estándar de vida en relación con su etapa activa.
Asegurados
– Contratantes
Cualquier persona entre los 18 y 65 años de edad,
que esté en capacidad legal para contratar, puede suscribir una póliza de
retiro respetando las prerrogativas generales de la ley y las particulares de
cada compañía.
Normativa
El sistema tiene su origen formal en la Resolución
19.106 de marzo de 1987, dictada por la Superintendencia de Seguros de la
Nación (SSN)
Como organismo de control de estado, la SSN tiene la
facultad de supervisar y verificar el correcto desempeño de los distintos
actores del ámbito del seguro para garantizar las obligaciones
correspondientes. De las compañías hacia los asegurados, en cuanto al
cumplimiento de lo pactado en los contratos de seguros (pólizas) en las cuales
las primeras se comprometen a resguardar vida y/o patrimonio de los
segundos. Y de los asegurados hacia las
compañías, el cumplimiento de las normas impuestas y la disuasión de maniobras
fraudulentas de parte de aquellos hacia éstas.
Por otra parte, se establece que aquellas compañías
que operen en este ramo del seguro, lo deben hacer de forma exclusiva a fin de
garantizar la preservación del patrimonio de la aseguradora, que es la garantía
efectiva de los fondos resguardados propiedad de los asegurados.
Sin perjuicio de lo expresado, se establece que sí
puede operarse sobre seguros de vida, como complemento de la cobertura de
retiro.
A fin de controlar y garantizar estos dos puntos, la
SSN articula auditorías periódicas a fin de mantener un seguimiento específico
sobre dichas compañías.
Características
del Sistema
El seguro de retiro es un sistema de capitalización
y cobertura sobre la vida. Por tanto esto, el fondo acumulado por el asegurado
a la edad de retiro dependerá en exclusiva de los aportes periódicos, y los
extraordinarios si los hubiere, efectuados por éste entre el momento de
suscribir la póliza y el fin de su vigencia, más los intereses que se agreguen
de acuerdo a la rentabilidad de las inversiones practicadas durante ese tiempo
por la compañía.
Todos los aportes, tanto los periódicos como los
extraordinarios, se acreditaran en una cuenta individual cuyo titular es el
asegurado; y referido a los intereses por rentabilidad la compañía garantizará
un mínimo, expresado en las condiciones de póliza al momento de su suscripción.
Partes Componentes
Desde el punto de vista económico, la póliza se
compone de una parte financiera, una previsional y una actuaria.
La financiera refiere a la participación que el
asegurado adquiere en el fondo total de inversiones de la compañía, cuyos
activos se concentran en grandes capitales que obtienen rendimientos muy
superiores a los que el ahorrista común puede obtener al manejar un volumen de
líquido muy inferior en comparación.
La previsional refiere al manejo de estos fondos y
su administración, teniendo como objetivo garantizar la devolución del capital
en los plazos estipulados sumando el mejor interés posible, sin perder de vista
que el objetivo final es responder con transparencia y profesionalismo a la
tarea resguardar y multiplicar el capital del asegurado.
Y por último la parte actuaria, que se efectiviza al
momento de solicitar el titular su renta vitalicia, llegado al punto de
cumplimiento de la vigencia estipulada al suscribir.
Característica
Optativa y Complementaria
Entendiendo que nuestro sistema previsional es
obligatorio, éste seguro funciona como complemento de los haberes jubilatorios
correspondientes de cobrar al momento de finalizar la etapa activa, representa
la solución ideal para personas que están fuera del sistema previsional (sin
aportes) y/o garantiza la concreción de ciertos proyectos pensados por el
asegurado, dado que la finalidad de los fondos no está sujeta a ninguna
prerrogativa determinada. Los fondos son propiedad absoluta del asegurado y
puede disponer de ellos con total libertad y control: desde realizar un viaje,
hasta efectivizar la compra de una propiedad, un bien físico o cualquier otro
objeto plausible de obtener a cambio de una suma de dinero, pasando por
garantizar los estudios de un beneficiario o simplemente entregarlo como bien
hereditario anticipado.
Otra característica distintiva de este producto, es
la capacidad de manejar los aportes de la mejor manera según decisión y
posibilidad del asegurado. Esto significa que el mismo puede:
·
Cambiar su periodicidad (pago mensual,
trimestral, semestral, anual, etc)
·
Modificar la edad de retiro
·
Rescatar la totalidad de los fondos al
momento que lo requiera (respetando las pautas previamente establecidas)
·
Hacer rescates parciales del capital
(respetando las pautas previamente establecidas) manteniendo la continuidad del
plan
·
Cambiar los beneficiarios, para el caso
de determinar quien recibe el capital en caso de fallecimiento
·
Optar por un seguro de vida
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