Ha habido voces que salieron al cruce del planteo cobertura o no cobertura para vehículos particulares al servicio de la empresa.
Al respecto las compañías son claras por el momento: un vehículo al servicio de UBER no tiene cobertura en tanto esté prestando un servicio por el cual percibe una compensación onerosa.
Los motivos de la cesación de la cobertura son varios y vale la pena informarse a través de las notas que han aparecido al respecto en los últimos meses...
También es de utilidad informarse respecto a ciertos conceptos de la Ley 17.418 y lo que en ella se refiere a conceptos vinculados con este tema:
SECCION II RETICENCIA
Reticencia. Concepto. Plazo para impugnar.
ARTICULO 5.- Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si el asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato.
El asegurador debe impugnar el contrato dentro de los tres meses de haber conocido la reticencia o falsedad.
Dolo o mala fe.
ARTICULO 8.- Si la reticencia fuese dolosa o de mala fe, el asegurador tiene derecho a las primas de los períodos transcurridos y del período en cuyo transcurso invoque la reticencia o falsa declaración.
Siniestro en el plazo para impugnar.
ARTICULO 9.- En todos los casos, si el siniestro ocurre durante el plazo para impugnar, el asegurador no adeuda prestación alguna, salvo el valor de rescate que corresponda en los seguros de vida.
SECCION X AGRAVACIÓN DEL RIESGO
Agravación del riesgo. Concepto y rescisión.
ARTICULO 37.- Toda agravación del riesgo asumido que, si hubiese existido al tiempo de la celebración, a juicio de peritos hubiera impedido el contrato o modificado sus condiciones, es causa especial de rescisión del mismo.
Denuncia.
ARTICULO 38.- El tomador debe denunciar al asegurador las agravaciones causadas por un hecho suyo antes de que se produzcan; y las debidas a un hecho ajeno, inmediatamente después de conocerlas.
Efectos: provocado por el tomador.
ARTICULO 39.- Cuando la agravación se deba a un hecho del tomador, la cobertura queda suspendida. El asegurador, en el término de siete días, deberá notificar su decisión de rescindir.
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