12 de diciembre de 2016

¿Contrató su Seguro de Asistencia al Viajero?



Los valores no están actualizados.

Consúltenos!!





Los valores pueden no estar actualizados. Lo que tiene validez a modo de referencia
son los conceptos de cobertura.
Para obtener su cotización exacta, consúltenos.







6 de diciembre de 2016

¿De Qué Manera Sobrepasamos a Otro Vehículo en la Ruta?




Recordemos qué dice la Ley 24.449 en su artículo 42.



ADELANTAMIENTO. El adelantamiento a otro vehículo debe hacerse por la izquierda conforme las siguientes reglas:
a) El que sobrepase debe constatar previamente que a su izquierda la vía esté libre en una distancia suficiente para evitar todo riesgo, y que ningún conductor que le sigue lo esté a su vez sobrepasando;
b) Debe tener la visibilidad suficiente y no iniciar la maniobra si se aproxima a una encrucijada, curva, puente, cima de la vía o lugar peligroso;
c) Debe advertir al que le precede su intención de sobrepasarlo por medio de destellos de las luces frontales o la bocina en zona rural. En todos los casos, debe utilizar el indicador de giro izquierdo hasta concluir su desplazamiento lateral;
d) Debe efectuarse el sobrepaso rápidamente de forma tal de retomar su lugar a la derecha, sin interferir la marcha del vehículo sobrepasado; esta última acción debe realizarse con el indicador de giro derecho en funcionamiento;
e) El vehículo que ha de ser sobrepasado deberá, una vez advertida la intención de sobrepaso, tomar las medidas necesarias para posibilitarlo, circular por la derecha de la calzada y mantenerse, y eventualmente reducir su velocidad;
f) Para indicar a los vehículos posteriores la inconveniencia de adelantarse, se pondrá la luz de giro izquierda, ante la cual los mismos se abstendrán del sobrepaso;
g) Los camiones y maquinaria especial facilitarán el adelantamiento en caminos angostos, corriéndose a la banquina periódicamente;
h) Excepcionalmente se puede adelantar por la derecha cuando:
1. El anterior ha indicado su intención de girar o de detenerse a su izquierda;
2. En un embotellamiento la fila de la izquierda no avanza o es más lenta.


Algunas imagenes para ilustrar...






7 de septiembre de 2016

¡¡Cuidado Con Las Puertas.!!







Es usual circular viendo que conductores estacionados o pasajeros distraídos, no prestan atención a la apertura de las puertas de un vehículo. Sea descendiendo del mismo o subiendo algún elemento antes de iniciar la marcha, invadir la libre circulación de tránsito por la arteria que se ocupa es una grave irresponsabilidad.


Algunos vehículos traen cintas visibles en la oscuridad
que alertan de puertas o baúles abiertos.
No estaría de más adherir cintas refractantes en las puertas
cuando los vehículos no las traen de fábrica, son
fundamentales señalizando de noche.
Tanto al subir como al bajar del vehículo, el conductor y sus acompañantes están obligados a guardar las normas de precaución necesarias para cometer una infracción y producir un accidente y/o lesiones a ciclistas u otros conductores circulando por esa misma vía.
A tal fin, debe tenerse en cuenta que la responsabilidad por cualquier accidente y/o daños producidos a terceros o a cosas ocasionados por la apertura de puertas, recae sobre el titular del vehículo.

Por ello, recomendamos tener en cuenta lo siguiente al detener un vehículo para descenso, principalmente, del mismo, sea el conductor o los pasajeros:

  • Colocar balizas ante la decisión de detenerse cuando circula, para dar aviso con tiempo a quienes están alrededor de la maniobra a realizar.
  • Una vez detenido el vehículo no destrabar las puertas, en caso de haber un control centralizado, antes de vigilar bien los tres espejos retrovisores y avisar a quienes desciendan observar cuidado al hacerlo.
  • Reducir al mínimo la exposición de una puerta abierta sobre una arteria de circulación y hacerlo observando permanentemente el movimiento a su alrededor.
  • No olvidar que por una cuestión de mala costumbre, ciclistas y conductores de motos tienden a circular a izquierda y derecha del caudal de vehículos haciéndolo aún por espacios reducidos entre el tránsito y los vehículos estacionados.




Y NUNCA olvide que la responsabilidad de lo que ocurre con el vehículo en una situación así, es enteramente del titular del mismo. Cualquier reclamo caerá indefectiblemente sobre él.





6 de septiembre de 2016

Accidente Automotor en Vía Pública ¿Qué Pasa Cuando Pasa?




Muchas veces se discute entre particulares en que circunstancias la fuerza pública puede o no retener un vehículo, luego de un incidente durante su circulación.
Algunos tips a tener en cuenta para circunstancias similares en las cuales podamos vernos involucrados:


  • La Policía puede retener un vehículo en aquellos casos de accidentes de tránsito en los cuales se produjeren lesiones o muertes de los involucrados.
  • La Autoridad usualmente traslada en esos casos las unidades involucradas para las diligencias periciales para llevar a cabo los registros físicos correspondientes (fotografías, inspección mecánica, etc.) a fin de labrar los informes que luego serán elevados al juzgado que interviene.
  • A los registros periciales se adjuntan las declaraciones de los involucrados.
  • Cumplido éste paso, el vehículo puede quedar liberado para su devolución al titular del mismo




¿Cómo actuar en caso de daño detectado en el rodado?


A veces ocurre que al ser reintegrado el rodado a su dueño, éste detecta daños o faltantes en el mismo. Lo prudente es tratar de tomar fotografías antes del secuestro por parte de la Autoridad, a fin de quedarnos con un registro fehaciente del estado en el que fue entregado el vehículo.
En caso de detectarse alguna irregularidad al momento de ser restituido, éstas fotos pueden servir de prueba para el caso de que deba accionarse contra la dependencia responsable de la guarda del vehículo si se pretende un reclamo.



2 de septiembre de 2016

UBER, Los Usuarios y Las Compañías de Seguros








Ha habido voces que salieron al cruce del planteo cobertura o no cobertura para vehículos particulares al servicio de la empresa.
Al respecto las compañías son claras por el momento: un vehículo al servicio de UBER no tiene cobertura en tanto esté prestando un servicio por el cual percibe una compensación onerosa.
Los motivos de la cesación de la cobertura son varios y vale la pena informarse a través de las notas que han aparecido al respecto en los últimos meses...





También es de utilidad informarse respecto a ciertos conceptos de la Ley 17.418 y lo que en ella se refiere a conceptos vinculados con este tema:
SECCION II RETICENCIA
Reticencia. Concepto. Plazo para impugnar.
ARTICULO 5.- Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si el asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato.
El asegurador debe impugnar el contrato dentro de los tres meses de haber conocido la reticencia o falsedad.
Dolo o mala fe.
ARTICULO 8.- Si la reticencia fuese dolosa o de mala fe, el asegurador tiene derecho a las primas de los períodos transcurridos y del período en cuyo transcurso invoque la reticencia o falsa declaración.
Siniestro en el plazo para impugnar.
ARTICULO 9.- En todos los casos, si el siniestro ocurre durante el plazo para impugnar, el asegurador no adeuda prestación alguna, salvo el valor de rescate que corresponda en los seguros de vida.
SECCION X AGRAVACIÓN DEL RIESGO
Agravación del riesgo. Concepto y rescisión.
ARTICULO 37.- Toda agravación del riesgo asumido que, si hubiese existido al tiempo de la celebración, a juicio de peritos hubiera impedido el contrato o modificado sus condiciones, es causa especial de rescisión del mismo.
Denuncia.
ARTICULO 38.- El tomador debe denunciar al asegurador las agravaciones causadas por un hecho suyo antes de que se produzcan; y las debidas a un hecho ajeno, inmediatamente después de conocerlas.
Efectos: provocado por el tomador.
ARTICULO 39.- Cuando la agravación se deba a un hecho del tomador, la cobertura queda suspendida. El asegurador, en el término de siete días, deberá notificar su decisión de rescindir.

Evitar Riesgos Innecesarios