3 de septiembre de 2015

Responsabilidad Civil Comprensiva




Al hablar de RC Comprensiva nos referimos a la responsabilidad civil en que incurre el asegurado por el ejercicio de su actividad desarrollada en las ubicaciones del riesgo declarado.
Para explicarlo a través de algunos ejemplos, es la responsabilidad que cabe por eventuales daños que puedan sufrir clientes en un local comercial o industrial; los asociados de un club, asociación o sociedad sin fines de lucro; los consorcistas e inquilinos cuando el asegurado es un consorcio de propietarios o pasajeros de los cuales es responsable una empresa de viajes y turismo, un hotel, un complejo o un centro turístico.

Sobre ésta base hay cantidad de cláusulas adicionales para enmarcar una vasta cantidad de actividades que quedan incluidas dentro del concepto expuesto y tienden a cubrir actividades complementarias a la actividad principal del asegurado.

Por ejemplo, si hablamos de un hotel, complementos posibles de incluir como coberturas adicionales en la póliza de RC Comprensiva serían la guarda de vehículos cuando el mismo ofrece cocheras; el suministro de alimentos (desayuno, pensión completa); rotura de cañerías, uso de piletas de natación, actividades recreativas incluidas en el alojamiento, etc. 

La RC Comprensiva tiene dos reposiciones de suma asegurada; es decir la suma de arranque y dos más a lo largo de la vigencia de la póliza.

Por lo general no se requiere informe de inspección salvo para riesgos y actividades tales como locales bailables, geriátricos, polígonos, actividad en campos petroleros y otros (ver detalles de especificidad en póliza)

Con el objetivo de cubrir necesidades específicas se han creado los siguientes productos:

  • RCC - Actividad en Predios de Terceros
  • RCC - Actividades Comerciales y Otras
  • RCC - Actividad de Turismo y Centros Recreativos
  • RCC - Actividad Eventos y Espectáculos
  • RCC - Actividad Agropecuaria
  • RCC - Actividad de Empresa de Servicios Públicos
  • RCC - Actividad Sujetos de GNC




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