18 de julio de 2016

Cobertura Segura Para Personal Eventual, Contratado o Particular




Imprescindible cobertura para resguardarse de accidentes ocurridos dentro del ámbito de injerencia en el que nos movemos, aplicado a proteger a los trabajadores que no son alcanzados por la cobertura de una A.R.T.

Un instalador de aire acondicionado concurre a colocar un equipo en nuestra empresa o domicilio, un jardinero que realiza mantenimiento en el parque de nuestra casa, un pintor, un albañil o un plomero trabajando en refacciones de nuestro comercio o nuestro domicilio particular todos pueden estar cubiertos por este tipo de seguro, QUE NOS PROTEGE A TODOS, contratados y contratistas.

Informese y contratelo. Resguarde su patrimonio a un costo verdaderamente sorprendente.




15 de julio de 2016

Seguro de Vida Para Empleadores y Obligaciones Patronales en Seguros




¿Está Ud. al tanto de que los seguros de contratación obligatoria para cubrir a su personal SON CUATRO?

Generalmente se incurre en un error cuando se habla de ellos, dado que se confunde la responsabilidad de uno de ellos.
Pero repasemos...

Usted tiene la OBLIGACIÓN de contratar tres de los cuatro seguros que aquí estamos mencionando y que son:

  • SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO (LEY 1567/74)

  • SEGURO DE ART (ACCIDENTES DE RIESGO DE TRABAJO)

  • SEGURO SINDICAL OBLIGATORIO (CONVENIOS DE TRABAJO SEGÚN ACT.)

Y aquí viene el punto de conflicto y discusión que los Productores Asesores enfrentamos al momento de informar a los Empleadores... El SEGURO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20.744) cuya contratación NO ES OBLIGATORIA aunque SI ES OBLIGATORIO SU CUMPLIMIENTO respecto de lo cual, la Ley dice:

CAPÍTULO VI.- DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR MUERTE DEL TRABAJADOR

Indemnización por antigüedad - Monto - Beneficiarios -
ARTICULO 248. - En caso de muerte del trabajador, las personas enumeradas en el artículo 38 del Decreto-ley 18.037/69 (t.o. 1974) tendrán derecho, mediante la sola acreditación del vínculo, en el orden y prelación allí establecido, a percibir una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley. A los efectos indicados, queda equiparada a la viuda, para cuando el trabajador fallecido fuere soltero o viudo, la mujer que hubiese vivido públicamente con el mismo, en aparente matrimonio, durante un mínimo de dos (2) años anteriores al fallecimiento.
Tratándose de un trabajador casado y presentándose la situación antes contemplada, igual derecho tendrá la mujer del trabajador cuando la esposa por su culpa o culpa de ambos estuviere divorciada o separada de hecho al momento de la muerte del causante, siempre que esta situación se hubiere mantenido durante los cinco (5) años anteriores al fallecimiento.
Esta indemnización es independiente de la que se reconozca a los causa-habientes del trabajador por la ley de accidentes de trabajo, según el caso, y de cualquier otro beneficio que por las leyes, convenciones colectivas de trabajo, seguros, actos o contratos de previsión, le fuesen concedidos a los mismos en razón del fallecimiento del trabajador.
Por tanto esto, es que se hace hincapié respecto de la conveniencia de contratar un seguro destinado a paliar la obligación ya que llegado el momento el empleador deberá afrontarla de forma inexcusable. 


En este sentido, Federación Patronal pone a disposición de sus asegurados y asegurables la contratación del Seguro Integral Empleadores que contempla los tres aspectos principales de cobertura sobre su actividad que abarcan Vida, A.R.T. y Responsabilidad Civil por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.





Infórmese y contáctese 

para un asesoramiento más detallado, 

previo a la contratación