3 de febrero de 2016

Conceptos Básicos en Seguros de Personas


¿Cuál es el objeto de un seguro de vida?


Básicamente, como ya se ha dicho, su objetivo es cubrir o proteger la ocurrencia de muerte (principalmente), enfermedad y o invalidez y, eventualmente, supervivencia en cualquier ser humano.
Por fuera de este concepto primario hay más objetivos que se engloban en el porqué de la contratación de un seguro de vida, pero éstos son más específicos y detallistas de acuerdo a las particularidades que presenta quien toma el seguro o quien será finalmente el asegurado.
Y estos objetivos pueden ser desde proveer de continuidad del ingreso familiar a la viuda o al viudo y sus hijos, hasta la cancelación de deudas, el pago de los estudios pendientes de hijos hasta su finalización, dejar cubierto un tratamiento médico o un sepelio, hasta generar un fondo de retiro en caso de que la supervivencia del asegurado se imponga a una muerte prematura o no.
En definitiva, el seguro de personas apunta a cubrir las demandas económicas de los herederos, en el peor de los casos, o a garantizar los años de retiro del asegurado, una vez cumplidos los años de prestación de servicios laborales dispuestos por la Ley.


¿Quiénes son asegurables?


Cualquier persona de existencia física mayor de 14 años de edad es plausible de ser asegurada. A partir de los 18 años, mayoría de edad, el asegurado tiene libertad de contratar sobre sí o para un tercero una cobertura de protección.
No existe un límite legal acerca de hasta qué edad se puede asegurar una persona; los límites impuestos los estipulan las compañías por cuestiones comerciales, no legales.
Sí en cambio, no es posible asegurar por si a menores de 14 años de edad ni a interdictos, aquellos que legalmente están imposibilitados de comprender y ejercer su propia representación.
Para el caso de menores de 18 años de edad y mayores de 14, la Ley impone que sus beneficiarios serán los herederos legales, ascendientes o descendientes. Una vez cumplida la mayoría de edad los beneficiarios son elegidos y designados con total libertad por el asegurado.


¿Qué son las “Coberturas Adicionales”?


Aquellas que exceden los términos generales de la contratación de la cobertura y que se contemplan y otorgan como segundas opciones ampliando el rango de protección.
Mayormente se otorgan incrementando el monto básico de la prima y siempre estipulando su valor con acuerdo de ambas partes, tomador y compañía.
Las mismas, mayormente, son por lo general referidas a:

·         Invalidez (total, parcial, temporal, permanente)
·         Enfermedades Prolongadas
·         Enfermedades Graves y o Terminales
·         Doble Indemnización por Muerte en Accidente
·         Pérdidas Físicas Parciales o Totales
·         Sepelio
·         Tratamientos Prolongados
·         Internación
·         Medicamentos

Por nombrar algunas de las más comunes.



¿En qué casos el seguro “no cubre”?



“El Seguro No Lo Cubre”, una de las frases más escuchadas entre la comunidad de asegurados. Parece una especie de mala broma que ocurre en los peores momentos; cuando esperamos que el seguro venga en nuestra ayuda, algo determina que lo que ocurrió no está cubierto. Pero no es así de simple.
Las pólizas estipulan lo que se denominan exclusiones; eventos que específicamente se aclaran al margen del compromiso tomado por la Compañía ante el Asegurado y que en caso de ocurrencia, invalidan el contrato. Estas exclusiones se incluyen a propósito dentro de los términos de las cláusulas para dejar expresa aclaración de que son eventos sin duda fuera de cobertura.
Algunas son reconocidas por haber sido nombradas en reiteradas ocasiones; otras caen de maduro por la lógica de su origen y la mayoría termina siendo reconocidas como tales, dado lo extremo de su concepto básico.
No se cubren empresas tales como exploración submarina, práctica de la aviación por fuera de la prestación de un servicio a nivel comercial, carreras de vehículos mecánicos en todas sus formas, situaciones de guerra que no comprometan al país del cual es ciudadano el asegurado, la participación en una empresa criminal o estar involucrado en catástrofes atómicas.
Quienes practican eventualmente esas actividades, salvo el apartado empresa criminal, son cubiertos por otros tipos de seguros cuyas características y modelos no vienen al caso aquí.
Por lo tanto es imprescindible que quien contrate una póliza tenga la obligación de informarse fehacientemente de los detalles del contrato que va a firmar como parte.
Esa es una de las tareas principales del Productor Asesor de Seguros: poner al tanto al asegurado de los detalles relevantes del compromiso que va a asumir e informarle tanto de sus derechos como de sus obligaciones.


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