En más de una oportunidad, a la pérdida física de un familiar se suma el problema de no tener los recursos económicos para afrontar los pasos a seguir a partir de ese hecho.
Se originan gastos que deben ser cubiertos de inmediato y que muchas veces generan en el seno del grupo familiar un vacío difícil de paliar. No se dispone de un capital de mediana importancia para afrontar el imprevisto.
El seguro de sepelio está pensado para resolver este punto.
¿Cómo funciona?
El asegurador cumple en brindar un servicio de sepelio, dentro de la suma asegurada pactada de ante mano. Este servicio se da en el marco de las condiciones previamente estipuladas en la póliza: hay un servicio básico que asegura que todas las contingencias queden cubiertas, se puede optar entre la oferta de prestadores que brindan el servicio dentro de la zona donde ocurre el hecho y se tienen en cuenta otras posibilidades que se cubren bajo el concepto de adicionales.
Esto es traslado desde el lugar donde se encuentre, repatriación de restos, servicios de gestoría para resolver problemas burocráticos, asesoría de ecónomos que colaboran en organizar las finanzas del grupo familiar para ayudar a salir del primer momento posterior a la desaparición de la persona, hospedaje de familiares en caso de ser necesario y otros que dependen en particular de cada asegurador.
El asegurador se hace cargo de cubrir el servicio de una de dos formas: o bien se procede a poner a disposición los servicios de una empresa previamente contratada que se hace cargo de todo lo necesario o se reintegra el importe hasta el límite de la suma asegurada contra la presentación de los comprobantes que justifiquen el gasto (siempre que por algún motivo no se disponga de cobertura de servicio en la zona de ocurrido el hecho)
También puede darse el caso de que el asegurador entregue a los beneficiarios la suma asegurada para que éstos dispongan de ella a juicio particular de lo que se necesite, por fuera de ser aplicado a los gastos de servicio específicamente.
Con la Ley 17.051, promulgada en el año 1966, se estableció que los sectores de menores recursos tuvieran asegurada la cobertura de este servicio de una manera digna y garantizada.
¿Cuáles son las condiciones principales de contrato?
- El seguro entra en vigencia a partir de una fecha determinada y a partir de ahí se le da continuidad marcando la misma el cumplimiento de las sucesivas renovaciones.
- Se pacta un período de carencia que exime la muerte por accidente, la cual queda cubierta desde el inicio mismo de vigencia de la póliza.
- Los beneficiarios de este tipo de seguros pueden ser conyugues y familiares hasta el segundo grado de cosanguineidad y/o personas a su cargo. Los beneficiarios pueden ser dados de alta o baja a total voluntad.
- En caso de seguros colectivos (aquellos que cubren a un grupo de personas) el capital individual asegurado se estipula en un mismo valor para todos los integrantes, salvo el caso de menores de 14 años por quienes puede establecerse una fracción proporcional.
- Se establece que, si bien el espíritu del contrato apunta a activar la cobertura de inmediato para evitar demoras de ningún tipo al momento de disponer del capital, puede darse el caso de que se aplique una función de reintegro en caso de ser necesario (según lo expresado más arriba) y de darse alguna de las siguientes circunstancias:
- Cuando el asegurador no disponga de prestadores en el lugar de ocurrido el deceso o no se disponga de un prestador, sea o no de la nómina, por lo cual haya que buscarlo en otro lugar.
- Cuando el deceso se produce fuera del territorio nacional.
¿Cuál es la documentación requerida al momento de necesitar la cobertura?
- Certificado médico de defunción
- Certificado emitido con póliza y vigencia
- Recibo de pago por lo abonado en caso de requerir reintegro.
Todo lo descrito hasta aquí se incluye en la póliza que el asegurador extiende al asegurado, estipulando las características generales y particulares del mismo, especificando la suma asegurada y los derechos y obligaciones de las partes. En caso de seguros colectivos, cada asegurado obtiene un ejemplar particular que contiene todos los detalles mencionados.
¿Que exclusiones tiene un seguro de sepelio?
El asegurador se exime de cubrir al asegurado cuando el fallecimiento se da en una o más de las características aquí mencionadas:
- En competencias de velocidad o pericia siendo el asegurado conductor o acompañante.
- Pruebas de prototipos como piloto o acompañante (autos, embarcaciones, aeronaves, etc.)
- Práctica o utilización de aviación no regular (avionetas particulares, ultralivianos, ala delta, etc.)
- Duelo, empresa criminal o aplicación legítima de pena de muerte.
- Ascensiones aéreas o exploraciones submarinas.
- Guerra que no comprende a la Nación Argentina.
- Suicidio a excepción de período de carencia (ver aclaración en nota correspondiente)
- Acontecimientos catastróficos vinculados a accidentes nucleares, terremotos y/o inundaciones.
Como dato complementario podemos decir que el seguro de sepelio no está generalizado a nivel de contratación individual; si, por el contrario, se estila incluirlo a nivel colectivo a través de empresas para con sus empleados, aquellas que brindan servicios directos (tarjetas de crédito, distribuidoras de agua, energía o telefonía regionales, entidades crediticias etc.)
Para mayor información y detalle de temas relacionados a la Ley que regula el citado seguro, se puede consultar en el sitio correspondiente.